Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 534 del Estatuto Tributario

La exención debe constar en el documento o acto exento

Texto vigente del artículo 534 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
  2. Título V. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre

ARTICULO 534. LA EXENCIÓN DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O ACTO EXENTO. El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.

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