Artículo 534 del Estatuto Tributario
La exención debe constar en el documento o acto exento
Texto vigente del artículo 534 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
- Título V. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre
ARTICULO 534. LA EXENCIÓN DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O ACTO EXENTO. El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.
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