Artículo 532 del Estatuto Tributario
Las entidades oficiales estan exentas del pago del impuesto de timbre
Texto vigente del artículo 532 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
- Título V. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre
ARTICULO 532. LAS ENTIDADES OFICIALES ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.
Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.
Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.
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