Artículo 510 del Estatuto Tributario: Cuenta impuesto sobre las ventas retenido

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 510 del Estatuto Tributario

Cuenta impuesto sobre las ventas retenido

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Titulo IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 510. CUENTA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada «impuesto a las ventas retenido» en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

En esta sección

Titulo IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

  1. Art. 507Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores
  2. Art. 508Quienes se acojan al regimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales
  3. Art. 508-1Cambio de regimen por la administración
  4. Art. 508-2Tránsito a la condición de responsables del impuesto
  5. Art. 509Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del regimen comun
  6. Art. 510Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
  7. Art. 511Discriminación del impuesto en la factura
  8. Art. 512Normas aplicables a las cervezas de producción nacional
  9. Art. 512-1Impuesto nacional al consumo
  10. Art. 512-2Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil
  11. Art. 512-3Bienes gravados a la tarifa del 8%
Ver el índice completo del Estatuto Tributario

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.