Artículo 510 del Estatuto Tributario
Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Titulo IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 510. CUENTA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada «impuesto a las ventas retenido» en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.
En esta sección
Titulo IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas
- Art. 507Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores
- Art. 508Quienes se acojan al regimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales
- Art. 508-1Cambio de regimen por la administración
- Art. 508-2Tránsito a la condición de responsables del impuesto
- Art. 509Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del regimen comun
- Art. 510Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
- Art. 511Discriminación del impuesto en la factura
- Art. 512Normas aplicables a las cervezas de producción nacional
- Art. 512-1Impuesto nacional al consumo
- Art. 512-2Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil
- Art. 512-3Bienes gravados a la tarifa del 8%
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
