Artículo 508-1 del Estatuto Tributario: Cambio de regimen por la administración

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 508-1 del Estatuto Tributario

Cambio de regimen por la administración

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Titulo IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 508-1. CAMBIO DE REGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que:

1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o

2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o

3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista cuando realiza operaciones con no responsables.

La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Titulo IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

  1. Art. 507Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores
  2. Art. 508Quienes se acojan al regimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales
  3. Art. 508-1Cambio de regimen por la administración
  4. Art. 508-2Tránsito a la condición de responsables del impuesto
  5. Art. 509Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del regimen comun
  6. Art. 510Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
  7. Art. 511Discriminación del impuesto en la factura
  8. Art. 512Normas aplicables a las cervezas de producción nacional
  9. Art. 512-1Impuesto nacional al consumo
  10. Art. 512-2Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil
  11. Art. 512-3Bienes gravados a la tarifa del 8%
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