Artículo 400 del Estatuto Tributario
Excepción
Texto vigente del artículo 400 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Retención en la fuente
- Título III. Conceptos sujetos a retención
- Capítulo V. Enajenación de activos fijos de personas naturales
ARTICULO 400. EXCEPCIÓN. El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9a. de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente
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