Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 398 del Estatuto Tributario

Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales

Texto vigente del artículo 398 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Retención en la fuente
  2. Titulo III. Conceptos sujetos a retención
  3. Capitulo V. Enajenación de activos fijos de personas naturales

ARTICULO 398. RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo V. Enajenación de activos fijos de personas naturales

  1. Art. 398Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales
  2. Art. 399Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación
  3. Art. 400Excepción
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