Artículo 335 del Estatuto Tributario
Ingresos de la cédula general
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Titulo V
- Capítulo II. Rentas de trabajo
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 335. INGRESOS DE LA CÉDULA GENERAL. Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:
1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
En esta sección
Capítulo II. Rentas de trabajo
- Art. 335Ingresos de la cédula general
- Art. 336Renta líquida gravable de la cédula general
- Art. 336-1Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes
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