Artículo 335 del Estatuto Tributario: Ingresos de la cédula general

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 335 del Estatuto Tributario

Ingresos de la cédula general

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Titulo V
  3. Capítulo II. Rentas de trabajo

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 335. INGRESOS DE LA CÉDULA GENERAL. Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:

1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.

2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

En esta sección

Capítulo II. Rentas de trabajo

  1. Art. 335Ingresos de la cédula general
  2. Art. 336Renta líquida gravable de la cédula general
  3. Art. 336-1Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes
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