Artículo 309 del Estatuto Tributario: Donaciones a damnificados por la actividad volcanica del nevado del ruiz

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 309 del Estatuto Tributario

Donaciones a damnificados por la actividad volcanica del nevado del ruiz

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Titulo III. Ganancias ocasionales
  3. Capitulo II. Ganancias ocasionales exentas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 309. DONACIONES A DAMNIFICADOS POR LA ACTIVIDAD VOLCANICA DEL NEVADO DEl RUIZ. Las donaciones en favor de personas damnificadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción, «RESURGIR’, o las entidades que laboran en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla, estarán exentas del impuesto de ganancia ocasional.

En esta sección

Capitulo II. Ganancias ocasionales exentas

  1. Art. 307Ganancias ocasionales exentas
  2. Art. 308Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y conyuge
  3. Art. 309Donaciones a damnificados por la actividad volcanica del nevado del ruiz
  4. Art. 310Otras exenciones
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