Artículo 234 del Estatuto Tributario
Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas
Texto vigente del artículo 234 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo VII. Rentas exentas
ARTICULO 234. LAS RENTAS EXENTAS DE LAS SOCIEDADES NO SON TRANSFERIDAS. En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.
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