Artículo 229 del Estatuto Tributario
Rentas exentas en empresas editoriales
Texto vigente del artículo 229 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo VII. Rentas exentas
ARTICULO 229. RENTAS EXENTAS EN EMPRESAS EDITORIALES. Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta el año gravable 1993, inclusive, cuando la impresión de dichos libros, revistas o folletos se realice en Colombia
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.