Artículo 21 del Estatuto Tributario
Concepto de sociedad extranjera
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 21. CONCEPTO DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionales.
En esta sección
Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Art. 19-5Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
- Art. 20Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes
- Art. 20-1Establecimiento permanente
- Art. 20-2Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales
- Art. 20-3Tributación por presencia económica significativa en Colombia
- Art. 21Concepto de sociedad extranjera
- Art. 22Entidades que no son contribuyentes
- Art. 23Entidades no contribuyentes declarantes
- Art. 23-1No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva y otros
- Art. 23-2No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantias
- Art. 24Ingresos de fuente nacional
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