Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 20 del Estatuto Tributario

Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes

Texto vigente del artículo 20 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios

ARTICULO 20. LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS SON CONTRIBUYENTES. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.

Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.

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