Artículo 106 del Estatuto Tributario
Valor de los gastos en especie
Texto vigente del artículo 106 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo V. Deducciones
ARTICULO 106. VALOR DE LOS GASTOS EN ESPECIE. El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.
DEDUCCIONES GENERALES.
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