Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 110 del Estatuto Tributario

Deducción de cesantías consolidadas

Texto vigente del artículo 110 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título I. Renta
  3. Capítulo V. Deducciones

ARTICULO 110. DEDUCCIÓN DE CESANTIAS CONSOLIDADAS. Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.

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