Artículo 110 del Estatuto Tributario
Deducción de cesantías consolidadas
Texto vigente del artículo 110 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo V. Deducciones
ARTICULO 110. DEDUCCIÓN DE CESANTIAS CONSOLIDADAS. Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.