Artículo 55 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Aspectos generales de la fusión
Texto vigente del artículo 55 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras
- Capítulo II. Fusión de instituciones financieras o entidades aseguradoras vigiladas
ARTICULO 55. ASPECTOS GENERALES DE LA FUSION.
1. Campo de aplicación. La fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Bancaria se regirá por las normas especiales contenidas en este capítulo. En lo no previsto, se aplicarán las demás normas de carácter especial y lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley 79 de 1988, según el caso.
Para efectos de las cooperativas a las cuales este Estatuto resulte aplicable, el término fusión incluirá los procesos de incorporación.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en este capítulo en materia de fusiones en las cuales participen instituciones financieras o entidades aseguradoras, se aplicará a las fusiones que se inicien a partir del 5 de abril de 1993. Sin embargo, las entidades podrán acogerse al mismo para el caso de las fusiones que se encuentren en curso.
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