Artículo 285 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Disposiciones finales
Texto vigente del artículo 285 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte X. Entidades con regímenes especiales
- Capítulo XI. Banco de comercio exterior s.a
ARTICULO 285. DISPOSICIONES FINALES.
1. Régimen para el ejercicio de las funciones de los servidores del Banco. Salvo en cuanto la Constitución Política o este capítulo dispongan expresamente otra cosa, los servidores del Banco ejercerán sus funciones, y asumirán responsabilidades, con sujeción a las normas aplicables a los particulares.
Para los efectos del artículo 127 de la Constitución Política, los servidores del Banco podrán realizar o celebrar, con todo tipo de entidades, públicas o privadas, todos los actos y contratos que pueden realizar y celebrar los particulares, o los representantes y funcionarios de personas jurídicas constituidas exclusivamente con recursos privados. Su régimen de incompatibilidades e inhabilidades será exclusivamente el que se aplique a quienes prestan sus servicios en establecimientos bancarios privados.
2. Régimen de vinculación laboral con el Banco. Todos quienes presten sus servicios al Banco lo harán con sujeción a las normas del derecho privado. No habrá en el Banco empleados públicos ni trabajadores oficiales.
3. Régimen de actos y contratos. El régimen de los actos y contratos del Banco, internos y frente a terceros, es de derecho privado.
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