Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 127 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título V. De la organización del estado
  2. Capítulo 2. De la función pública

ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

(Derogado)

(Derogado)

En esta sección

Capítulo 2. De la función pública

  1. Art. 122No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer…
  2. Art. 123Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y…
  3. Art. 124La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla…
  4. Art. 125Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección…
  5. Art. 126Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni…
  6. Art. 127Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en…
  7. Art. 128Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una…
  8. Art. 129Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos…
  9. Art. 130Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia…
  10. Art. 131Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y…
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