Artículo 55 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 55 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo VII. De la presentación del proyecto de presupuesto al Congreso
ARTÍCULO 55. Si el presupuesto fuera aprobado sin que se hubiere expedido el proyecto de ley sobre los recursos adicionales a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política, el Gobierno suspenderá mediante decreto las apropiaciones que no cuenten con financiación, hasta tanto se produzca una decisión final del Congreso (Ley 179/94, artículo 30).
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