Artículo 54 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 54 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo VII. De la presentación del proyecto de presupuesto al Congreso
ARTÍCULO 54. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda, mediante un proyecto de ley propondrá los mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las existentes que financien el monto de los gastos contemplados.
En dicho proyecto se harán los ajustes al proyecto de presupuesto de rentas hasta por el monto de los gastos desfinanciados (Ley 179/94, artículo 24).
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