Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996

Artículo 122 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Transitorio

Texto vigente del artículo 122 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.

  1. Capítulo XVIII. Disposiciones varias

ARTÍCULO 122. TRANSITORIO. La Dirección General del Tesoro Nacional comenzará a cumplir las funciones relacionadas con el programa anual mensualizado de caja asignadas en la presente ley a partir del 1o. de julio de 1996; hasta esta fecha dichas funciones continuarán siendo desempeñadas por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Durante la transición la Dirección General del Tesoro Nacional podrá efectuar giros en cuantía inferior a la del Programa Anual de Caja, PAC, con recursos de la Nación (Ley 225/95, artículo 23).

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