Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996

Artículo 115 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Texto vigente del artículo 115 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.

  1. Capítulo XVIII. Disposiciones varias

ARTÍCULO 115. Si la inexequibilidad o nulidad afectaren alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno suprimirá apropiaciones por una cuantía igual a la de los recursos afectados.

En el caso de la suspensión provisional de uno o varios renglones del presupuesto de rentas y recursos de capital, el Gobierno aplazará apropiaciones por un monto igual.

Si la inexequibilidad o la nulidad afectaren algunas apropiaciones, el Gobierno pondrá en ejecución el presupuesto en la parte declarada exequible o no anulada, y contracreditará las apropiaciones afectadas (Ley 38/89, artículo 84; Ley 179/94, artículo 55 inciso 6o).

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