Artículo 117 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 117 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo XVIII. Disposiciones varias
ARTÍCULO 117. El Gobierno establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, instrucciones y procedimientos necesarios para darle cumplimiento a la presente ley (Ley 225/95, artículo 17).
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