Artículo 48 del Estatuto del Consumidor
Contratos especiales
Texto vigente del artículo 48 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. Protección contractual
- Capítulo V. De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia
ARTÍCULO 48. CONTRATOS ESPECIALES. En los contratos celebrados a distancia, telefónicamente, por medios electrónicos o similares, el productor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales.
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Capítulo V. De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia
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