Artículo 46 del Estatuto del Consumidor
Deberes especiales del productor y proveedor
Texto vigente del artículo 46 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. Protección contractual
- Capítulo V. De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia
ARTÍCULO 46. DEBERES ESPECIALES DEL PRODUCTOR Y PROVEEDOR. El productor o proveedor que realice ventas a distancia deberá:
1. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado.
2. Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original.
3. Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien.
4. Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.
PARÁGRAFO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional se encargará de reglamentar las ventas a distancia.
En esta sección
Capítulo V. De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia
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