Estatuto del ConsumidorLey 1480 de 2011

Artículo 46 del Estatuto del Consumidor

Deberes especiales del productor y proveedor

Texto vigente del artículo 46 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. Protección contractual
  2. Capítulo V. De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia

ARTÍCULO 46. DEBERES ESPECIALES DEL PRODUCTOR Y PROVEEDOR. El productor o proveedor que realice ventas a distancia deberá:

1. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado.

2. Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original.

3. Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien.

4. Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.

PARÁGRAFO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional se encargará de reglamentar las ventas a distancia.

En esta sección

Capítulo V. De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia

  1. Art. 46Deberes especiales del productor y proveedor
  2. Art. 47Retracto
  3. Art. 48Contratos especiales
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