Estatuto del ConsumidorLey 1480 de 2011

Artículo 27 del Estatuto del Consumidor

Constancia

Texto vigente del artículo 27 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título V. De la información
  2. Capítulo único. De la información

ARTÍCULO 27. CONSTANCIA. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley.

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