Artículo 25 del Estatuto del Consumidor
Condiciones especiales
Texto vigente del artículo 25 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título V. De la información
- Capítulo único. De la información
ARTÍCULO 25. CONDICIONES ESPECIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales y en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, tratándose de productos que, por su naturaleza o componentes, sean nocivos para la salud, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques o en un anexo que se incluya dentro de estos, su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones del caso.
En esta sección
Capítulo único. De la información
- Art. 23Información mínima y responsabilidad
- Art. 24Contenido de la información
- Art. 25Condiciones especiales
- Art. 26Información pública de precios
- Art. 27Constancia
- Art. 28Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes
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