Artículo 2.2.9.9.4.4 del Decreto 1072 de 2015
Reglamentación operativa del programa
Texto vigente del artículo 2.2.9.9.4.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 9. Relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines
- Sección 4. Programa de formalización e incentivo económico en riesgos laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines
ARTÍCULO 2.2.9.9.4.4. REGLAMENTACIÓN OPERATIVA DEL PROGRAMA. El Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Dirección de Riesgos Laborales, determinará mediante acto administrativo los lineamientos para los estudios técnicos, operativos, financieros y de focalización del Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales.
Para tal efecto, establecerá como mínimo los siguientes aspectos:
1. Población objeto y criterios de focalización.
2. Número estimado de beneficiarios por cada vigencia fiscal.
3. Cobertura territorial y criterios de priorización regional.
4. Requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el programa.
5. Procedimiento de inscripción, postulación, selección y asignación del beneficio.
6. Monto, modalidad y periodicidad del incentivo económico.
7. Duración, renovación y terminación del beneficio.
8. Clase de riesgo aplicable y condiciones de afiliación y cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales.
9. Causales de suspensión, pérdida o retiro del beneficio.
10. Mecanismos de seguimiento, control, evaluación y transparencia.
PARÁGRAFO. Los lineamientos que se adopten deberán observar los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, sostenibilidad fiscal, enfoque diferencial y progresividad en la ampliación de la cobertura.
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