Artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 de 2015
Control
Texto vigente del artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 3. Deducciones tributarias en virtud de la vinculación de mujeres víctimas de la violencia
ARTÍCULO 2.2.9.3.7. CONTROL. Para fines de control, la U.A.E Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción fiscal de que trata el presente capítulo, que deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Nombre o razón social y NIT del contribuyente contratante.
2. Nombre e identificación y número de mujeres víctimas de violencia, contratadas.
3. Fecha de inicio de la relación laboral y término de la duración del contrato de cada una de las trabajadoras vinculadas.
4. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.
5. Cargo por el que se le contrata.
6. Salario.
7. Edad de la mujer contratada.
8. Nivel educativo.
Esta información deberá ser remitida por el contribuyente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos y con las especificaciones técnicas que se prevean para el efecto.
El incumplimiento en el envío de esta información dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.
(Decreto número 2733 de 2012, artículo 7o)
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