Artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 1072 de 2015
Beneficios.ulo 2.2.8.3.4. Beneficios
Texto vigente del artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 8. Asociatividad social y solidaria
- Capítulo 3. Prestación de servicios de las cajas de compensación familiar a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
ARTÍCULO 2.2.8.3.4. BENEFICIOS.ULO 2.2.8.3.4. BENEFICIOS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, así como sus asociados, una vez afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, gozarán de todos los beneficios del Sistema de Subsidio Familiar, sin que estos puedan ser otorgados de manera parcial o discrecional, de conformidad con la legislación aplicable a los trabajadores dependientes.
PARÁGRAFO. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, así como sus asociados podrán pertenecer a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
(Decreto número 400 de 2008, artículo 4o)
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