Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 1072 de 2015

Beneficios.ulo 2.2.8.3.4. Beneficios

Texto vigente del artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 8. Asociatividad social y solidaria
  3. Capítulo 3. Prestación de servicios de las cajas de compensación familiar a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

ARTÍCULO 2.2.8.3.4. BENEFICIOS.ULO 2.2.8.3.4. BENEFICIOS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, así como sus asociados, una vez afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, gozarán de todos los beneficios del Sistema de Subsidio Familiar, sin que estos puedan ser otorgados de manera parcial o discrecional, de conformidad con la legislación aplicable a los trabajadores dependientes.

PARÁGRAFO. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, así como sus asociados podrán pertenecer a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

(Decreto número 400 de 2008, artículo 4o)

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