Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.8.1.48 del Decreto 1072 de 2015

Retribución a trabajadores no asociados

Texto vigente del artículo 2.2.8.1.48 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 8. Asociatividad social y solidaria
  3. Capítulo 1. Formas asociativas de economía solidaria

ARTÍCULO 2.2.8.1.48. RETRIBUCIÓN A TRABAJADORES NO ASOCIADOS. Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3o de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, retribuirán de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores no asociados por las labores realizadas.

(Decreto número 2025 de 2011, artículo 8o)

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