Artículo 2.2.8.1.48 del Decreto 1072 de 2015
Retribución a trabajadores no asociados
Texto vigente del artículo 2.2.8.1.48 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 8. Asociatividad social y solidaria
- Capítulo 1. Formas asociativas de economía solidaria
ARTÍCULO 2.2.8.1.48. RETRIBUCIÓN A TRABAJADORES NO ASOCIADOS. Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3o de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, retribuirán de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores no asociados por las labores realizadas.
(Decreto número 2025 de 2011, artículo 8o)
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