Artículo 2.2.7.6.3 del Decreto 1072 de 2015
Objetivo general de los programas de foniñez
Texto vigente del artículo 2.2.7.6.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 6. Fondo para la atención integral de la niñez y la jornada escolar complementaria (foniñez)
ARTÍCULO 2.2.7.6.3. OBJETIVO GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE FONIÑEZ. Los programas y servicios que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar para la Atención Integral a la Primera Infancia y de Jornada Escolar Complementaria, deben contribuir con el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y contar con la participación de la comunidad y de la familia en su seguimiento, enmarcado en las políticas públicas de desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia.
PARÁGRAFO. Para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, las entidades territoriales en coordinación con las Cajas de Compensación Familiar desarrollarán los programas de Foniñez con un enfoque inclusivo en línea con el artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto 1421 de 2017 y en el Decreto 1075 de 2015.
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