Artículo 2.2.7.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015
Depreciación de activos fijos
Texto vigente del artículo 2.2.7.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 5. Recursos, inversiones y presupuesto de las cajas de compensación familiar
- Sección 1. Activos
ARTÍCULO 2.2.7.5.1.1. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS. Los activos fijos de las entidades vigiladas se depreciarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 63)
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