Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.7.4.5.2 del Decreto 1072 de 2015

Forma de reconocimiento del subsidio familiar en especie

Texto vigente del artículo 2.2.7.4.5.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 7. Subsidio familiar
  3. Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
  4. Sección 5. Modalidades de pago del subsidio en especie

ARTÍCULO 2.2.7.4.5.2. FORMA DE RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN ESPECIE. El subsidio en especie podrá ser reconocido y entregado directamente en artículos, productos, elementos y demás bienes dispuestos en el reglamento general que adopte cada institución, o mediante órdenes para que sean entregados por terceros según los términos de la contratación efectuada por la respectiva entidad.

Las órdenes o cualquier otro medio que fuere utilizable para estos efectos, no serán redimibles en dinero, ni transferibles.

(Decreto número 784 de 1989, artículo 15)

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