Artículo 2.2.7.4.5.2 del Decreto 1072 de 2015
Forma de reconocimiento del subsidio familiar en especie
Texto vigente del artículo 2.2.7.4.5.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
- Sección 5. Modalidades de pago del subsidio en especie
ARTÍCULO 2.2.7.4.5.2. FORMA DE RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN ESPECIE. El subsidio en especie podrá ser reconocido y entregado directamente en artículos, productos, elementos y demás bienes dispuestos en el reglamento general que adopte cada institución, o mediante órdenes para que sean entregados por terceros según los términos de la contratación efectuada por la respectiva entidad.
Las órdenes o cualquier otro medio que fuere utilizable para estos efectos, no serán redimibles en dinero, ni transferibles.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 15)
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