Artículo 2.2.7.4.2.4 del Decreto 1072 de 2015
Jornada fija diaria
Texto vigente del artículo 2.2.7.4.2.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
- Sección 2. De la calidad de beneficiario del subsidio familiar y de las personas a cargo
ARTÍCULO 2.2.7.4.2.4. JORNADA FIJA DIARIA. En el evento del artículo 24 de la Ley 21 de 1982, si el trabajador tiene jornada fija diaria, se considerarán como laborados con el mismo número de horas, los días correspondientes a descanso o permiso remunerado de ley, convencional o contractual.
En los casos de horario variable cuando deban demostrarse 96 horas de labor al mes para tener derecho al subsidio familiar, se tendrán como laboradas en los días de descanso, el promedio de las horas que figuren en las planillas de control llevadas por el empleador.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 59)
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