Artículo 2.2.7.2.3.4 del Decreto 1072 de 2015
Pago de aportes adeudados
Texto vigente del artículo 2.2.7.2.3.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 2. Afiliación a las cajas de compensación familiar
- Sección 3. De la desafiliación
ARTÍCULO 2.2.7.2.3.4. PAGO DE APORTES ADEUDADOS. Cuando el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una caja por no pago de aportes, cancele lo debido a la caja, ésta pagará a los trabajadores beneficiarios de aquél tantas cuotas de subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho.
En igual obligación estará la caja cuando afilie empleadores que paguen aportes retroactivos.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 49)
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