Artículo 2.2.7.2.2.8 del Decreto 1072 de 2015
Indebida o fraudulenta utilización del carné de afiliación
Texto vigente del artículo 2.2.7.2.2.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 2. Afiliación a las cajas de compensación familiar
- Sección 2. De la afiliación de los trabajadores
ARTÍCULO 2.2.7.2.2.8. INDEBIDA O FRAUDULENTA UTILIZACIÓN DEL CARNÉ DE AFILIACIÓN. La utilización indebida o fraudulenta del carné de afiliación al Régimen del Subsidio Familiar dará lugar a la aplicación de las medidas que contemplen los reglamentos correspondientes de la respectiva Caja de Compensación Familiar.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 10)
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