Artículo 2.2.7.2.1.3 del Decreto 1072 de 2015
Empleadores afiliados
Texto vigente del artículo 2.2.7.2.1.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 2. Afiliación a las cajas de compensación familiar
- Sección 1. Clasificación de afiliados y aspectos generales sobre la afiliación al régimen del subsidio familiar
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.3. EMPLEADORES AFILIADOS. Son afiliados a una caja de compensación familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad.
La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.
Los estatutos de las cajas de compensación señalarán los derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 42)
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