Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.9.3.3 del Decreto 1072 de 2015

Oferta de programas del subsistema de formación para el trabajo (sft)

Texto vigente del artículo 2.2.6.9.3.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 9. El subsistema de formación para el trabajo (sft) y su aseguramiento de la calidad (acft)
  4. Sección 3. Normas específicas del subsistema de formación para el trabajo

ARTÍCULO 2.2.6.9.3.3. OFERTA DE PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT). El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de Educación Superior (IES) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), podrán ofertar los programas de formación para el trabajo, del nivel 1 al nivel 7, del Marco Nacional de Cualificaciones, en la medida en que las cualificaciones sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones y cumplan con las disposiciones del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las Instituciones de Educación Superior (IES), Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), simultáneamente con sus programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de Formación Profesional Integral, estos últimos se seguirán rigiendo por la normatividad vigente de acuerdo con su naturaleza jurídica.

PARÁGRAFO 2o. Los certificados emitidos por las Instituciones de Educación Superior (IES), Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en sus programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y de Formación Profesional Integral, respectivamente, podrán ser reconocidos en la vía del Subsistema de la Formación para el Trabajo a las personas interesadas en continuar sus procesos de formación, a partir de los procedimientos que se establezcan en la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y en articulación con el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa.

PARÁGRAFO 3o. Las competencias certificadas por los entes públicos y privados debidamente autorizados para certificar competencias laborales podrán ser reconocidas en la vía del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) a las personas interesadas en continuar sus procesos de formación bajo las condiciones establecidas en el presente Capitulo y conforme con los procedimientos que se establezcan en la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y en articulación con el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa.

PARÁGRAFO 4o. Las instituciones oferentes de programas de Formación para el Trabajo, en asocio con Empresas legalmente constituidas, podrán adelantar programas de. formación para el trabajo que, con el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente capítulo, estén destinados a formar a los trabajadores que se requieran para probar nuevos modelos de negocio con requisitos regulatorios reducidos en espacios seguros para la experimentación de innovaciones y tecnologías en ambientes reales, conforme a los parámetros de desarrollo y administración dispuestos caso a caso por las autoridades reguladoras respectivas.

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