Artículo 2.2.6.3.1.6 del Decreto 1072 de 2015
Reporte de plazas en el servicio público de empleo
Texto vigente del artículo 2.2.6.3.1.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 3. Prácticas laborales
- Sección 1. Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.2.6.3.1.6. REPORTE DE PLAZAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Las entidades privadas y públicas deberán reportar las plazas de práctica laboral disponibles al Sistema de Información de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, así corno las que hayan sido ocupadas, conforme a los lineamientos establecidos por dicha entidad para el efecto.
PARÁGRAFO 1o. Las plazas de práctica laboral en los programas de modalidad dual no requieren publicación previa, debido a que el proceso de selección de los estudiantes se encuentra condicionado a la vigencia de un contrato de prestación de servicios educativos dentro de un programa de educación bajo esta modalidad.
PARÁGRAFO 2o. La Agencia Pública de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) publicará las plazas que reporten los empresarios para el cumplimiento del contrato de aprendizaje, así corno la divulgación y gestión de los perfiles de los aprendices de dicha entidad disponibles para la suscripción de tales contratos. De igual manera, apoyará la articulación entre empresarios y aprendices para garantizar el cumplimiento oportuno y eficiente de la cuota de aprendizaje.
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