Artículo 2.2.6.2.3.3 del Decreto 1072 de 2015
Ejecución
Texto vigente del artículo 2.2.6.2.3.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 2. Formación para el trabajo
- Sección 3. Reentrenamiento laboral y la formación a lo largo de la vida
ARTÍCULO 2.2.6.2.3.3. EJECUCIÓN. El Ministerio del Trabajo, cuando lo considere necesario, autorizará al SENA para la celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, relacionado con el objeto de la presente sección.
PARÁGRAFO. En los convenios de asociación a los que se refiere el presente artículo, se determinará con precisión su objeto, término de duración, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.
(Decreto número 681 de 2014, artículo 3o)
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