Artículo 2.2.6.2.1.7 del Decreto 1072 de 2015
Funciones de los organismos de tercera parte
Texto vigente del artículo 2.2.6.2.1.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 2. Formación para el trabajo
- Sección 1. Sistema de calidad de la formación para el trabajo (scaft)
ARTÍCULO 2.2.6.2.1.7. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE TERCERA PARTE. Los Organismos de Tercera Parte tendrán las siguientes funciones:
1. Asignar auditores idóneos según corresponda para llevar a cabo la certificación de calidad de la formación para el trabajo.
2. Verificar presencialmente el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de calidad contemplados en las Normas Técnicas de Calidad de Formación para el Trabajo.
3. Expedir la certificación de calidad de la formación para el trabajo.
4. Informar a la CCAFT las certificaciones de calidad otorgadas tanto a programas como a instituciones de formación para el trabajo.
(Decreto número 2020 de 2006, artículo 13)
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