Artículo 2.2.6.1.6.3 del Decreto 1072 de 2015
Reporte de la suspensión
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.6.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 6. Disposiciones varias relativas a los mecanismos de protección al cesante
ARTÍCULO 2.2.6.1.6.3. REPORTE DE LA SUSPENSIÓN. El empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo por las causales señaladas en el artículo anterior, deberá remitir certificación a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la misma, para los fines previstos por los artículos 2.2.6.1.3.2. y 2.2.6.1.3.3 del presente decreto.
(Decreto número 1508 de 2014, artículo 2o)
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