Artículo 2.2.5.1.19 del Decreto 1072 de 2015
Remanentes juntas calificación de invalidez
Texto vigente del artículo 2.2.5.1.19 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 5. Juntas de calificación de invalidez
- Capítulo 1. Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.2.5.1.19. REMANENTES JUNTAS CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Los remanentes de los gastos de administración a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, una vez atendidos todos los gastos de operación y administración, se deberán invertir con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad en entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cuenten con calificación por una sociedad calificadora de riesgos autorizada en el país. En consideración a que los recursos que administra la junta de calificación de invalidez corresponden a un portafolio de carácter no especulativo, serán preferibles las inversiones en títulos emitidos o con respaldo del Gobierno nacional.
La utilización de remanentes solo se realizará siempre y cuando se hayan garantizado los recursos necesarios para una adecuada prestación del servicio y el manejo administrativo de la junta y una vez vencidas las fechas mencionadas, de lo cual deberá reposar certificación con firmas del director administrativo y financiero y el revisor fiscal.
Las inversiones o adquisiciones de la junta de calificación de invalidez no son propiedad de sus integrantes y deben ser registradas en un inventario anual de la junta y entregadas al director administrativo y financiero para un nuevo período de vigencia.
PARÁGRAFO. La utilización de los remanentes serán supervisados por el revisor fiscal quien deberá reportar de manera inmediata a las autoridades todas las anomalías detectadas.
(Decreto número 1352 de 2013, artículo 23)
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.