Artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015
Transición
Texto vigente del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 6. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
ARTÍCULO 2.2.4.6.37. TRANSICIÓN. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1o de junio de 2017 y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación:
| FASE | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | |
| 1 | Evaluación inicial. | Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente, conforme al artículo 2.2.4.6.16. del Decreto número 1072 de 2015. | Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de per- sonal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o adminis- trativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Labora- les y según los estándares mínimos. |
| 2 | Plan de mejora- miento conforme a la evaluación inicial. | Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación. | Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de per- sonal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o adminis- trativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales. |
| 3 | Ejecución del Sis- tema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la autoevaluación y el plan de mejora- miento inicial. | Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de per- sonal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o adminis- trativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios |
| 4 | Seguimiento y plan de mejora. | Es el momento de evaluación y vigi- lancia preventiva de la ejecución, de- sarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y la implementa- ción del plan de mejora.
Actividad que regulará el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos. |
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de per- sonal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o adminis- trativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales. |
| 5 | Inspección, vigilan- cia y control | Fase de verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del sistema). | La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos. |
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de acuerdo a las fases descritas en el presente artículo y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido sistema.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Asimismo, presentarán informes semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica, así como del grado de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
PARÁGRAFO 3o. Hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, «por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país».
PARÁGRAFO 4o. El proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases se realiza en el transcurso del tiempo de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo para tal fin, con los soportes, antecedentes y pruebas de su ejecución.
Las actividades de inspección, vigilancia y control de este proceso se realizarán en cualquiera de las fases de: a) Evaluación inicial; b) Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial; c) Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y d) Seguimiento y plan de mejora, adelantadas por los responsables de ejecutarlas.
El Ministerio del Trabajo podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases.
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