Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.4.2.5.11 del Decreto 1072 de 2015

Obligaciones de los afiliados voluntarios al sistema general de riesgos laborales

Texto vigente del artículo 2.2.4.2.5.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 4. Riesgos laborales
  3. Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
  4. Sección 5. Afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales

ARTÍCULO 2.2.4.2.5.11. OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS VOLUNTARIOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. Las personas a que aplica esta sección tendrán las siguientes obligaciones:

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Diligenciar el formulario de afiliación a la administradora de riesgos laborales.

3. Diligenciar el formato de identificación de peligros de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar y anexarlo al formulario de afiliación.

4. Practicarse un examen preocupacional y anexar el certificado respectivo al formulario de afiliación a la administradora de riesgos laborales. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el trabajador independiente.

5. Pagar los aportes al sistema a través de la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA.

6. Informar a la administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud donde está afiliado, la ocurrencia de accidentes o de enfermedades con ocasión del ejercicio de su ocupación u oficio.

7. Reportar a la administradora de riesgos laborales las novedades que se presenten en relación con las condiciones de tiempo, modo y lugar en que desarrolla su ocupación u oficio.

8. Participar en las actividades de promoción y prevención organizadas por la administradora de riesgos laborales.

9. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad y salud en el trabajo.

10. Realizarse como mínimo cada año, los exámenes médicos periódicos ocupacionales y contar con el certificado respectivo, el cual podrá ser requerido por la administradora de riesgos laborales para el monitoreo y gestión del riesgo. El costo de los exámenes será asumido por el afiliado.

11. Realizar como mínimo cada año la identificación de peligros asociados con su labor mediante el diligenciamiento del formulario respectivo, el cual podrá ser requerido por la administradora de riesgos laborales para el monitoreo y gestión del riesgo.

12. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la administradora de riesgos laborales.

13. Disponer y asumir el costo de los elementos de protección personal necesarios y utilizarlos para ejecutar su ocupación u oficio.

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