Artículo 2.2.3.4.6 del Decreto 1072 de 2015
Seguimiento
Texto vigente del artículo 2.2.3.4.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 3. Inspección, vigilancia y control
- Capítulo 4. Medidas preventivas en el procedimiento administrativo de inspección, vigilancia y control
ARTÍCULO 2.2.3.4.6. SEGUIMIENTO. La autoridad de inspección deberá realizar seguimiento al cumplimiento de las medidas preventivas dentro del término que se determine en el acto administrativo que las adopte, pudiendo requerir información adicional, realizar visitas de verificación o adoptar medidas complementarias cuando sea necesario para garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras.
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