Artículo 2.2.3.1.8 del Decreto 1072 de 2015
Validez de las actuaciones
Texto vigente del artículo 2.2.3.1.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 3. Inspección, vigilancia y control
- Capítulo 1. Del poder preferente
ARTÍCULO 2.2.3.1.8. VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES. Tendrán plena validez todas las actuaciones surtidas y las pruebas recaudadas hasta el momento de la comunicación de la decisión por la cual se somete el asunto al poder preferente, siempre que hubieren sido adelantadas en legal forma.
(Decreto número 34 de 2013, artículo 8o)
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