Artículo 2.2.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015
Limitación a suscripción de pactos colectivos
Texto vigente del artículo 2.2.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 2. Prohibiciones y sanciones
ARTÍCULO 2.2.2.2.3. LIMITACIÓN A SUSCRIPCIÓN DE PACTOS COLECTIVOS. Las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrán suscribir pactos colectivos.
(Decreto número 1469 de 1978, artículo 46)
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