Artículo 2.2.1.8.1.7 del Decreto 1072 de 2015
Respeto y límites en el ejercicio del poder subordinante del empleador o las entidades contratantes
Texto vigente del artículo 2.2.1.8.1.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 8. Garantías frente al acoso y violencia, la violencia basada en género y discriminación en ámbito laboral
- Sección 1. Objetivo, enfoques, definiciones y ámbito de aplicación frente al acoso y violencia, la violencia basada en género y discriminación en ámbito laboral
ARTÍCULO 2.2.1.8.1.7. RESPETO Y LÍMITES EN EL EJERCICIO DEL PODER SUBORDINANTE DEL EMPLEADOR O LAS ENTIDADES CONTRATANTES. Las facultades disciplinarias o de subordinación solo pueden ser ejercidas para buscar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales, sin que puedan afectar la dignidad, el honor, los derechos mínimos laborales, o generar órdenes o sanciones discriminatorias basadas en sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, raza y/o etnia, origen nacional, discapacidad, condición familiar, edad, condiciones económicas, condiciones de salud sobreviniente, preferencias políticas o religiosas, o por ejercer el derecho de sindicalización o por ser personas reintegradas y reincorporadas o en proceso de reincorporación y reintegración en el marco del conf licto armado.
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