Artículo 2.2.1.6.8.5.31 del Decreto 1072 de 2015
Inspección, vigilancia y control
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.5.31 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
- Subsección 5. Medidas de seguimiento y control
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.5.31. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Para efectos de la aplicación de la presente sección la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo estará a cargo de la Dirección General de IVC y las Direcciones Territoriales DT, buscarán garantizar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1610 de 2013 y las demás disposiciones reglamentarias. En sus funciones se enmarcan la prevención de conflictos, la asesoría, la conciliación y la sanción (policía administrativa) ante violaciones de derechos laborales. En el ejercicio de estas funciones, las autoridades competentes podrán priorizar actuaciones preventivas, pedagógicas y de control en el sector artístico y cultural, atendiendo sus particularidades organizativas, territoriales y de riesgo:
1. Vigilancia de la Vinculación Laboral y Contratación. Los Inspectores de Trabajo vigilarán que la vinculación de todos los trabajadores de las artes y la cultura dependientes que cumplan horarios, reciban órdenes y presten el servicio de forma personal se realice mediante contratos de trabajo conforme al Código Sustantivo del Trabajo. Se priorizará la detección de la tercerización laboral ilegal y la intermediación laboral ilegal que pretendan encubrir relaciones laborales bajo contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad con miras a la formalización laboral del sector.
2. Protección contra actos atentatorios de la libertad sindical. En cumplimiento de los Convenios 87 y 98 de la OIT y 39 de la Constitución Política y normas del Código Sustantivo del Trabajo que los complementan, los inspectores del trabajo investigarán y sancionarán conductas que atenten contra el derecho a la libertad sindical.
3. Protección contra el Acoso Laboral, la Violencia y la discriminación en este sector. en cumplimiento de la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 del 2008, los Convenios 100, 111 y 190 de la OIT, el Ministerio del Trabajo realizará visitas de inspección, vigilancia y control para verificar que en este sector se cuenten con protocolos, políticas y rutas para la prevención, la atención y la correcta investigación de estas conductas en el mundo del trabajo.
4. Vigilancia Especial sobre Acoso Sexual en este sector. En cumplimiento de la Ley 2365 del 2024, los Inspectores de Trabajo realizarán una vigilancia prioritaria para verificar:
a) Protocolos de Prevención: que el medio la empresa o el empleador cuente con un protocolo específico para la prevención del acoso sexual, diferenciado del manual de acoso laboral general, que incluya canales de denuncia seguros y anónimos.
b) Medidas de Protección: que, ante una queja, se haya implementado medidas inmediatas para proteger a la víctima, como la separación de espacios físicos o el cambio de turnos para evitar el contacto con el presunto agresor, sin que esto afecte las condiciones laborales de la denunciante.
c) No Revictimización en el Cubrimiento: se vigilará que no existan represalias laborales contra los artistas en cualquiera de sus actividades que denuncien acoso sexual interno o externo en el ejercicio de su labor.
d) Capacitación Obligatoria: la inspección verificará que todo el personal, incluyendo directivos y representantes de empleadores, entre otros, haya recibido formación anual sobre consentimiento, límites profesionales y rutas de atención ante violencia sexual.
5. Control de Jornadas de Trabajo y Disponibilidad. Dada la naturaleza de la inmediatez informativa, el cuerpo de inspectores supervisará que el tiempo suplementario, los recargos nocturnos, dominicales y festivos de los artistas en cualquiera de sus actividades, y que sean debidamente remunerados o compensados, evitando jornadas que excedan los límites legales sin el pago prestacional correspondiente.
6. Inspección a la Desconexión Laboral en trabajadores de las artes y la cultura. El Ministerio del Trabajo vigilará que los empleadores implementen políticas efectivas de desconexión laboral. Se supervisará que el uso de herramientas tecnológicas (WhatsApp, correo electrónico, aplicaciones de gestión de tareas) fuera de la jornada laboral no vulnere el derecho al descanso y la intimidad personal de los artistas.
7. Protección de la Salud Mental y Factores Psicosociales. Los inspectores de trabajo verificarán la aplicación periódica de la batería de riesgo psicosocial en las redacciones. Se pondrá especial énfasis en la prevención del síndrome de burnout y el estrés postraumático derivado de la actividad artística o cultural.
8. Garantía de Afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social. El Ministerio realizará cruces de información con la UGPP para asegurar que todo artista, incluyendo colaboradores independientes cuente con la cobertura en salud, pensión y, especialmente, riesgos laborales (ARL), verificando que el nivel de riesgo asignado corresponda a la peligrosidad real de su labor de campo de acuerdo a las diferencias establecidas en el presente decreto.
9. Las actividades de salud de las Administradoras de Riesgos Laborales estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.
10. El incumplimiento de la afiliación, administración, prevención, promoción, atención y control de los riesgos y las actividades de seguridad y salud en el trabajo será sancionado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995 y los artículos 13, 30 y 32 de la Ley 1562 de 2012.
11. Las actividades de inspección, vigilancia y control deberán incorporar un enfoque de derechos humanos, diferencial y de género con especial atención a riesgos contra la vida e integridad de los trabajadores de las artes y la cultura.
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